coronavirus y epis

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Coronavirus y EPIs van unidos de la mano. La Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y Responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la Salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

El Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 22 de Junio de 1981, ratificado por España el 25 de Julio de 1985, establece en su artículo 16.3, la obligación de los empleadores a suministrar a sus trabajadores ropas y equipos de protección apropiados, a fin de Prevenir los riesgos de accidentes ó de efectos perjudiciales para su Salud.

Coronavirus y EPIs: problemas de salud y consecuencias

El autor de este artículo es el doctor José Ignacio Gimeno Abad, especialista en medicina del trabajo. Cirugía ortopédica y traumatología. Cirugía artroscópica y traumatología deportiva.

En la Comunidad Económico Europea se estableció la Directiva 89/656/CEE, de 30 de Noviembre, en donde se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los Equipos de Protección Individual (EPIs), tan nombrados últimamente; Directiva que quedó plasmada en nuestra normativa en el Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo (BOE de 12/6/1997).

En su artículo 2, se define lo que es un Equipo de Protección Individual: “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”Recordemos, que España ha sido pionera en las medidas de protección de la Salud de los trabajadores, ya que hay referencias en las Leyes de Indias, dictadas por Felipe II en el siglo XVI, con medidas para evitar accidentes y enfermedades en los indígenas.

Los problemas de Salud Laboral más importantes que sufre todo el personal Sanitario, provienen del contacto físico y emocional que establecen con los pacientes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define Salud Laboral como aquella actividad que tiene como finalidad:

1º Fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

2º Prevenir de cualquier daño para la Salud de los trabajadores causados por las condiciones de su trabajo.

3º Proteger a los trabajadores de los Riesgos para la Salud.

4º mantener al trabajador en su puesto de trabajo teniendo en cuenta sus aptitudes fisiológicas y psicológicas.

Del contacto físico, derivan como fuentes de contaminación los contaminantes biológicos, a diferenciar dos categorías:

1º Los agentes vivos biológicos, como son Bacterias, Virus, Hongos y Parásitos.

2º Los productos derivados de los mismos, como son las Toxinas.

Entre los Riesgos Laborales de los profesionales Sanitarios, el Infeccioso es el más conocido. Habiendo pagado con sus vidas muchos profesionales Sanitarios un importante tributo en la lucha contra la enfermedad.

El Real Decreto 664/1997, de 12 de Mayo, que agrupó 3 Directivas Comunitarias a nuestra normativa, establece la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a Agentes Biológicos durante el trabajo. (BOE de 24/4/1997).

Desinfectando un vagón del Metro durante la pandemia del coronavirus. Coronavirus y EPIs.

En este Real Decreto sobre los riesgos relacionados con la exposición a Agentes Biológicos, en su artículo 7, punto b)  nos indica que hay que “proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas ó de otro tipo de prendas especiales adecuadas”. Y por supuesto, no son trajes hechos con bolsas de basura, pantallas protectoras hechas con carpetas de oficina, etc, como estamos viendo en nuestro país.

Coronavirus y EPIs: los grandes ausentes

El incumplimiento de esta normativa de Prevención de Riesgos Laborales, entre lo que se encuentra la gran falta de EPIs a todas las categorías profesionales que trabajamos en el mundo Sanitario, tanto en la atención Hospitalaria, la atención Primaria, las Farmacias y Parafarmacias, los Servicios Funerarios, los Servicios de Ambulancias, el personal de las Residencias Geriátricas, Protección Civil, Policías Locales, Nacionales, Guardia Civil y Ejércitos,  implicados en ésta y otras Pandemias futuras, supone una Infracción Grave de las Administraciones Públicas, también recogida en nuestra Normativa.

Ya que ésta Pandemia empezó en Diciembre-2019 en China y se debía de haber previsto. Pues a lo largo de la Historia de la Medicina ya han ocurrido otras Pandemias, como la de la Gripe en 1918 en nuestro país. En donde fallecieron muchos profesionales Sanitarios.

Si un empresario de nuestro país hace caso omiso a su Responsabilidad y no entrega los EPIs a sus trabajadores, y además fallece algún trabajador como consecuencia de ello, ¿qué le ocurre? Desde cierre de la empresa hasta prisión.        

Por favor, reflexionemos y aprendamos. Así como mando un mensaje a todas las Empresas Españolas, que puedan fabricar urgentemente los EPIs necesarios, desinfectantes, etc,  que se pongan a producir a toda máquina y vaya mi agradecimiento por delante.

Dr. José Ignacio Gimeno Abad

Cirugía Ortopédica y Traumatología.-Cirugía Artroscópica.-Traumatología Deportiva.

Especialista en Medicina del Trabajo.

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Comentarios
  • Montserrat Casellas Valde

    Espero que cuando todo esto pase,no se olviden de la gestión tan pésima que han hecho sobre la protección o mejor dicho la falta de protección de los Epis para el personal sanitario.somos el país con más infectados entre nuestro personal sanitario.Que tomen buena nota los responsables,para que no vuelva a pasar.»Nunca Mais»

    2 abril, 2020
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