¿Con qué son compatibles las pensiones de Incapacidad Permanente?

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Sufrir una enfermedad o lesión que nos impide trabajar puede conllevar cobrar una pensión de incapacidad permanente. Pero este tipo de pensión, que se deriva del estado de salud, puede ser llegar a ser compatible con una actividad laboral -según casos-, e incluso con otras prestaciones de la Seguridad Social.

En este artículo, el letrado Jorge Campmany, director del despacho Campmany Abogados, nos cuenta qué tipo de pensiones pueden percibirse al mismo tiempo que una de invalidez. Porque, en muchas ocasiones, lo que se ingresa del INSS o de la mutua -depende de quien abone la prestación de incapacidad- puede no ser suficiente para llevar una mínima calidad de vida en ciertas circunstancias.

Por Jorge Campmany, de Campmany Abogados

Las propias pensiones de invalidez pueden ser compatibles entre ellas si proceden de regímenes diferentes. Por ejemplo, si una persona tiene una accidente de trabajo mientras era empleado de una fábrica y por ello consigue una incapacidad permanente, podría cobrarla a la vez que otra incapacidad que hubiera logrado más adelante siendo autónomo por una enfermedad que hubiera contraído. Esto se debe a que la primera se habría originado mientras cotizaba en el Régimen General de la Seguridad Social, mientras que la segunda se la habrían reconocido cotizando en el RETA (régimen de autónomos). No obstante, la suma de ambos importes no debe exceder de la cuantía de la pensión máxima establecida por el Gobierno cada año. 

Sin embargo, de ninguna otra manera se podría conceder una pensión de invalidez si ya se era tributario de otra. Volviendo al caso anterior, si esa persona hubiera sido diagnosticada de la patología trabajando en otro empleo con contrato laboral, generando el derecho a una incapacidad permanente, tendría que elegir entre esa segunda prestación y la que ya tenía adjudicada -al haber cotizado de nuevo en el Régimen General-. 

Incapacidad Permanente y Trabajo

A grandes rasgos, solo la incapacidad parcial y la total son compatibles con el ejercicio de una actividad laboral. Sin embargo, en ocasiones muy determinadas, la incapacidad absoluta y la Gran Invalidez (los grados más elevados de incapacidad) también pueden serlo. Veámoslo al detalle.

Incapacidad Parcial

Una invalidez parcial consiste en una indemnización por tener que desempeñar las labores profesionales con obstáculos, si estos se producen a causa de una enfermedad o lesión. Pero no implica abandonar el mercado laboral. Por este motivo, una incapacidad parcial siempre será compatible con el trabajo, ya que de hecho se suele permanecer en la misma empresa, sea en el puesto que ya se tenía o en otro. 

Incapacidad Total

También la prestación por incapacidad permanente en grado de total se puede compatibilizar con ingresos de trabajo. Porque este tipo de invalidez protege económicamente por no poder desarrollar una profesión o profesiones que comportan ciertas exigencias físicas o psíquicas, pero sí otras. En ese sentido, un albañil que hubiera obtenido una incapacidad para su trabajo por no poder levantar peso, sí podría estar contratado como auxiliar administrativo o una ocupación similar. El resultado sería que podría percibir su pensión a la vez que su sueldo. Algo muy aconsejable si se trata de una incapacidad total, donde las mensualidades son solamente el 55% de la base reguladora. 

Incapacidad Absoluta y Gran Invalidez

Por el contrario, los grados más altos de incapacidad suponen el 100% de la base reguladora. Aún así, los afectados podrían llegar a cobrar un salario por trabajar si encuentran una actividad que sea especialmente compatible con sus dolencias invalidantes. Imaginemos un periodista con una incapacidad absoluta por ceguera, pero que decide grabar audiolibros para venderlos facturando como autónomo: ¡podría hacerlo!

Pensiones compatibles con la Incapacidad

Volviendo a las prestaciones de la Seguridad. La jubilación, el desempleo, la mayoría de las pensiones no contributivas (ayudas) y las de incapacidad temporal (baja médica), no pueden cobrarse paralelamente a una de invalidez. Habría que optar entre una y otra si se tiene  derecho a dos de ellas. Pero sí hay dos que pueden disfrutarse simultáneamente a las de incapacidad: la de orfandad y la de viudedad.

Pensión de Orfandad

La incapacidad permanente y la pensión de orfandad -por muerte de un progenitor- son dos pensiones compatibles si se cumplen los requisitos para ambas. En consecuencia, no habría que escoger entre una u otra. Aunque hay que tener en cuenta que, igual que sucede con las pensiones de incapacidad que provienen de distintos regímenes, el total de las dos no será nunca superior a la pensión máxima permitida por la Administración. 

Pensión de Viudedad e Incapacidad Permanente

Perder a un cónyuge ostentando una incapacidad permanente también significa poder percibir las dos pensiones al mismo tiempo, si la persona se ajusta a las condiciones que tipifica la ley. Una pensión de viudedad, en contrapartida, no es compatible con la de jubilación.

Incapacidad y Discapacidad

La discapacidad es un porcentaje que ofrece ventajas sociales y fiscales, no una mensualidad. Pero cuando la discapacidad es de un 65% o mayor, sí lleva consigo una pensión no contributiva de invalidez. Y llegando a un 75% o más, se obtendría un ingreso adicional del 50% de la primera cantidad. Si necesitas más datos sobre la pensión por discapacidad, en este artículo tienes toda información

En cuanto a si son compatibles o no, hay que partir del hecho de que una pensión no contributiva de invalidez -por superar dichos porcentajes de discapacidad- únicamente se puede solicitar si ya se es tributario de una incapacidad permanente absoluta o de una Gran Invalidez. Por lo tanto, ambas se pueden compatibilizar sin problema. 

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Comentarios
  • Fernando

    Buenos días,si una persona actualmente está cobrando una pensión de incapacidad permanente total de clases pasivas y otra absoluta de la seguridad social ambas contributivas.
    Cuando se llega a la edad de jubilación se sigue percibiendo las dos?

    24 julio, 2020
    • Más QUE SALUD

      Buenos días Fernando, espero que estés estupendamente. Respondemos a tu pregunta:

      Ambas prestaciones son compatibles por el hecho de provenir de regímenes distintos de la Seguridad Social,y lo seguirán siendo hasta que muera el beneficiario.

      Esperamos que te sirva de ayuda, feliz y saludable día.

      27 julio, 2020
  • Fernando

    Gracias por la contestación
    Y si hay un agravamiento de la enfermedad,en la incapacidad permanente total de las clases pasivas,se puede pedir una revisión por agravamiento y cobrar dos absolutas? Gracias

    27 julio, 2020
    • Más QUE SALUD

      Un placer , respecto a lo otro que nos comentas es afirmativo, puedes pedir una revisión por agravamiento y cobrar dos absolutas.

      Un saludo, y feliz día.

      🙂

      28 julio, 2020
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