Incapacidad permanente: Una pensión vitalicia por no poder trabajar

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Cuando las secuelas de una enfermedad o accidente sufrido nos impide desarrollar una profesión y con un mínimo de profesionalidad, dedicación y constancia, se puede solicitar un incapacidad o invalidez permanente a la Seguridad Social.

Se trata de una prestación económica mensual que puede ser fundamental para personas que tienen graves limitaciones para poder trabajar. Pero en muchas ocasiones esta institución emite negativas ante este tipo de procedimientos, alegando que no hay pruebas suficientes de que la dolencia sea incapacitante.

En estos casos, y de ser esta argumentación contraria a la realidad, se puede y se debe recurrir dicha decisión ante los tribunales, tal como ocurre en estos impactantes casos reales que hemos conocido desde el centro médico-jurídico Tribunal Médico -especializado en trámites de lesiones-.

Una incapacidad puede ser Permanente Parcial para la profesión habitual (si no imposibilita al trabajador a realizar sus tareas, aunque la empresa se ha de adaptar a sus necesidades y ponerle las facilidades que precise); Permanente Total (que sí inhabilita al trabajador para su trabajo actual, pero pueda dedicarse a otro distinto); Permanente Absoluta (que incapacita por completo para todo oficio) o Gran Invalidez (cuando además de no poder desarrollar ningún trabajo también se necesitala asistencia de una tercera persona para la rutina básica diaria). Cada uno de estos grados da, respectivamente, derecho a su correspondiente prestación económica, de menor a mayor porcentaje de nuestra base reguladora.

Los juristas del centro Tribunal Médico nos han mostrado algunas sentencias favorables en este sentido, que demuestran que no se puede tirar la toalla si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) nos deniega en un primer proceso nuestra solicitud. Por ejemplo, recientemente una administrativa afectada de Fibromialgia y Sensibilidad Química Múltiple logró que el Tribunal Superior de Justicia le reconociera una Invalidez Permanente Total, desestimada anteriormente por la Seguridad Social. En este caso, se demostró que no se había asociado la fibromialgia con la sensibilidad química, con el aumento de perjuicios para la salud que ello conlleva. A estas razones se sumaron en otras dolencias como ansiedad, distimia (principio de depresión), insomnio, falta de concentración, problemas agudos en las articulaciones y urgencia en la micción. La administrativa podrá ahora realizar otro tipo de trabajos, pero está protegida con una prestación al no poder ejercer la profesión para la que está preparada.

Pero también hay situaciones donde una persona ya tiene concedido un tipo de incapacidad pero necesita aumentar su grado por un empeoramiento de la salud. Este es el caso de un trabajador de la industria metalúrgica, que vio desaprobada su solicitud de total a absoluta -por ver completamente mermada su capacidad de trabajar, ni siquiera en su propio oficio- y recurrió también a los tribunales.

Los especialistas de Tribunal Médico aportaron informes médicos que revelaron que el solicitante padecía una “fracción de eyección” (la medida más importante del funcionamiento cardíaco) del 36%. Ante esta realidad, y como se observa en la sentencia, los magistrados recordaron al INSS que “los problemas cardíacos son acreedores de Incapacidad Permanente Absoluta cuando se presenten con una fracción de eyección inferior al 40%.”

Otra reciente sentencia ha condenado a la institución publica a aprobar una pensión a una cocinera con obesidad mórbida, entre otras afecciones. Se obtuvo finalmente una Incapacidad Permanente Total, ya que, según se lee en la sentencia, «no es concebible» que una persona con graves problemas médicos y con un peso de 118 kilos «trabaje una jornada ordinaria estando de pie en una cocina». Y para casos de invalidez más graves, hace pocos meses un vendedor de cupones de la ONCE logró en los juzgados una pensión vitalicia por incapacidad permanente en el grado de Gran Invalidez. La causa fueron las graves secuelas de un tumor cerebral que han anulado incluso su autonomía personal.

Pero las enfermedades no son la única causa de incapacidad permanente.

Las secuelas de un accidente, sea o no laboral, pueden ser susceptibles de generar este tipo de prestación. Así lo muestra otra de las sentencias a las que hemos tenido acceso, donde el Tribunal Superior de Justicia condenó al INSS a una indemnización de 78.000€ por incapacidad parcial no reconocida con anterioridad, lo que equivale a efectos retroactivos de 24 mensualidades. El afectado sufrió un accidente de tráfico que tuvo como consecuencia graves fracturas en cadera, hombro y muñecas -las cuales quedaron limitadas funcionalmente-, además de posteriores problemas de audición (que le llevaron a necesitar audífono) e importantes conflictos de orientación.

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